“...De lo anteriormente transcrito se verifica que, no obstante la entidad casacionista aduce que la Sala sentenciadora omitió tomar en consideración las pruebas que consisten en las facturas relacionadas, se establece claramente que, tanto de los argumentos esgrimidos por la recurrente como de la sentencia dictada por la Sala sentenciadora (folio doscientos cuatro del expediente judicial), las facturas que respaldan los gastos efectuados por la contribuyente en efecto sí fueron tomadas en cuenta en el fallo recurrido, de esa cuenta, no existe omisión de los documentos denunciados, en todo caso lo que la recurrente debió argumentar es que los mismos fueron tergiversados.
En consecuencia, existe error en el planteamiento cuando la tesis del recurrente indica que este submotivo procede por la omisión de determinados medios probatorios, pero posteriormente se evidencia que el Tribunal sentenciador sí toma en cuenta el medio de prueba que se aduce omitido; en todo caso el recurrente debió efectuar su denuncia por tergiversación de los mismos, lo cual impide entrar a conocer el fondo de la pretensión...”